Norma Internacional de Auditoría (NIA) 210: Acuerdo de los Términos del Encargo de Auditoría

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Norma Internacional de Auditoría (NIA) 210: Acuerdo de los Términos del Encargo de Auditoría

Norma Internacional de Auditoría (NIA) 210: Acuerdo de los Términos del Encargo de Auditoría

- La NIA 210 establece los requisitos para que el auditor y la entidad acuerden los términos del encargo de auditoría, incluyendo considerar las condiciones previas y la comprensión mutua sobre los términos del trabajo.
- La norma entra en vigor para auditorías de periodos iniciados a partir del 15 de diciembre de 2009 y se complementa con la NIA 200 y otras normas relacionadas.
• Incluye requisitos para evaluar la aceptabilidad del marco de información financiera y discutir con la dirección sus responsabilidades antes de aceptar el encargo.
Introducción y Alcance
La norma trata sobre las responsabilidades del auditor al acordar los términos del encargo con la dirección y, si procede, con los responsables del gobierno de la entidad, incluyendo las condiciones previas a la auditoría.
• Se aplica a auditorías que implican la determinación de si concurren las condiciones previas y la comprensión de los términos mutuos.
Requerimientos
- El auditor debe determinar si el marco de información financiera es aceptable y confirmar con la dirección sus responsabilidades relacionadas con la preparación de los estados financieros y el control interno.
- Se establece que los términos del encargo deben quedar documentados en una carta de encargo u otro acuerdo escrito, incluyendo objetivos, responsabilidades y otros aspectos relevantes.
- La aceptación de modificaciones en los términos del encargo requiere justificación razonable y acuerdo documentados.
Condiciones previas a la auditoría
• El auditor evalúa la aceptabilidad del marco de información financiera, considerando la naturaleza de la entidad, los objetivos de los estados financieros y las disposiciones legales.
En casos de conflictos entre normas y requisitos legales o reglamentarios, el auditor discutirá con la dirección y determinará si se pueden cumplir mediante revelaciones adicionales o modificaciones en los estados financieros, o si se requiere una opinión modificada.
Acuerdo sobre responsabilidades
- La función de la carta de encargo es clarificar responsabilidades, incluir estructura y contenido del informe esperado, y otros términos acordados.
- La carta puede incluir acuerdo sobre participación de expertos y otros detalles específicos, además de responsabilidades legales y obligaciones de documentación.
- Cuando el auditor de una entidad matriz también audita componentes, puede requerirse cartas separadas según factores específicos.
Responsabilidades de la dirección
La premisa del acuerdo es que la dirección reconoce que tiene responsabilidades establecidas, como preparar los estados financieros conforme al marco aplicable y mantener control interno razonable.
La dirección debe proporcionar manifestaciones escritas y colaborar con el auditor en la obtención de la evidencia necesaria; su rechazo puede impedir la aceptación del encargo.
• El control interno es responsabilidad de la dirección, y la auditoría solo proporciona seguridad razonable en los objetivos de la información financiera.
Preparación de los estados financieros y control interno
- La preparación de los estados financieros implica su presentación conforme al marco de información financiera aceptado, y en algunos casos, la referencia a la expresión de la imagen fiel.
- La dirección mantiene un control interno que, independentemente de su eficacia, facilita la preparación de estados sin incorrección material; el auditor debe entender y confirmar esta responsabilidad.
Consideraciones adicionales
• El auditor evalúa conflictos entre normas de información financiera y requisitos legales, y puede decidir modificar su informe si la situación lo requiere.
• En jurisdicciones con requisitos específicos, el auditor puede emitir informes en formatos distintos a las NIA, evaluando el riesgo de interpretación errónea.
Guía de aplicación y anotaciones
• Incluye orientaciones para evaluar la aceptación del encargo, considerando ética, competencia, marco de información financiera y responsabilidades contractuales.
- Detalla cómo determinar si el marco de información financiera es aceptable y cómo manejar cambios en los requisitos legales o normas de información financiera.
- La norma recomienda que el acuerdo documento claramente los objetivos, responsabilidades, y otros aspectos relevantes del trabajo de auditoría
Los requisitos principales para acordar los términos del encargo de auditoría según la NIA 210 incluyen:

1. Determinar las condiciones previas a la auditoría:

• El auditor debe establecer que el marco de información financiera utilizado para la preparación de los estados financieros es aceptable.
- El auditor debe obtener la confirmación de la dirección sobre su reconocimiento y comprensión de sus responsabilidades, incluyendo la preparación de los estados financieros conforme al marco aplicable, el mantenimiento del control interno necesario, y la provisión de acceso a toda la información relevante para la auditoría. Esto incluye, entre otros, acceso a registros, documentos, información adicional a solicitar y a las personas de la entidad necesarias para obtener evidencia.

2. Acuerdo y documentación de los términos del encargo:

- Se deben acordar y documentar por escrito, preferiblemente mediante una carta de encargo, los términos del encargo de auditoría con la dirección y cuando corresponda con los responsables del gobierno de la entidad.
- La carta de encargo debe incluir los objetivos y alcance de la auditoría, las responsabilidades respectivas de la dirección y del auditor, la referencia al marco de información financiera, y otras cuestiones relevantes, como la forma de comunicación de los resultados y las expectativas sobre la provisión de manifestaciones escritas por parte de la dirección.
• El acuerdo también puede incluir planes relativos a la planificación y ejecución de la auditoría, composición del equipo, limitaciones al alcance, entre otros aspectos.

3. Revisión y aceptación de modificaciones a los términos:

- Si durante el encargo se solicitan modificaciones a los términos, el auditor debe evaluar la justificación de la solicitud y sus implicaciones, especialmente si involucra limitaciones al alcance del trabajo.
• Cualquier cambio debe ser aceptado sólo si es razonable y deben acordarse nuevos términos por escrito.

4. Confirmación de las responsabilidades de la dirección:

- Queda establecido que la dirección es responsable de la preparación de los estados financieros y del control interno, y que proporciona toda la información necesaria para facilitar la auditoría.

5. Particularidades para auditorías recurrentes y otras situaciones:

- Para auditorías recurrentes, se puede decidir no enviar una nueva carta de encargo cada ejercicio, pero se recomienda revisar o recordar los términos existentes cuando haya cambios significativos.
Estos requisitos buscan asegurar que exista una comprensión común sobre los objetivos, alcance y responsabilidades de la auditoría para evitar malentendidos antes de comenzar el trabajo
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