Ética y Deontología Profesional

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Ética y Deontología Profesional

Ética: justicia, equidad e igualdad ¿Qué es la ética?La ética es la rama de la filosofía que estudia el bien y el mal, y establece principios racionales que deben guiar la conducta humana. Se ocupa de reflexionar, de forma teórica y sistemática, sobre qué acciones son correctas y por qué lo son. A diferencia de la moral —que describe los comportamientos concretos de una sociedad— la ética busca fundamentos universales y aplica el análisis racional para evaluarlos. En el campo de la salud, la ética orienta al profesional a tomar decisiones que respeten la dignidad del paciente, la distribución justa de recursos y la coherencia entre los valores personales y el ejercicio profesional.
Justicia. Definición :La justicia es el valor ético que consiste en dar a cada persona lo que le corresponde según criterios de imparcialidad, reconocimiento de derechos y respeto a la ley. En la ética profesional de la salud, la justicia exige que el acceso a la atención, al diagnóstico y al tratamiento no dependa de condiciones económicas, sociales, de género ni de ninguna otra distinción arbitraria. Dentro de la bioética, la justicia es uno de los cuatro principios fundamentales (junto con autonomía, beneficencia y no maleficencia). Aplicado al laboratorio clínico, implica procesar cada muestra con la misma rigurosidad independentemente del paciente que la origina.
Equidad. Definición: La equidad es el principio que reconoce que las personas parten de condiciones distintas y que, para alcanzar igualdad de resultados, es necesario dar más a quienes tienen menos. No supone dar lo mismo a todos, sino dar lo necesario a cada uno según su situación concreta. La equidad se distingue de la igualdad en que no exige uniformidad: dos pacientes con el mismo diagnóstico pero con distintas condiciones de vulnerabilidad pueden requerir intervenciones diferenciadas para alcanzar un resultado equivalente en su salud.
Igualdad. Definición:La igualdad es el principio que sostiene que todas las personas poseen la misma dignidad y deben ser tratadas sin discriminación ante la ley y ante los servicios. Supone un trato idéntico en las condiciones formales: el mismo acceso, los mismos derechos, los mismos procedimientos. En el plano jurídico, la igualdad está consagrada en la Constitución Nacional Argentina. En el plano ético, actúa como piso mínimo sobre el que se construye la equidad: primero hay que garantizar que todas las personas son iguales en derechos, y luego ajustar las condiciones para que esa igualdad formal se convierta en un resultado real.
Relación entre los tres conceptos No tiene un órgano que la haga cumplir por la fuerza.
Table summary: El texto describe la relación sistémica entre la justicia, la equidad y la igualdad como fundamentos de los derechos humanos y la dignidad. Asimismo, define la moral como un marco regulador de la conducta, distinguiendo entre la moral individual, basada en convicciones personales e internas, y la moral pública, compuesta por normas y valores compartidos socialmente.
Table summary: El cuadro analiza la distinción entre la moral pública y la individual, destacando que la primera es externa y prevalece cuando las acciones afectan a terceros, generando tensiones y dilemas éticos en el ejercicio profesional. Asimismo, establece una diferenciación conceptual entre la ética, entendida como una reflexión teórica y racional en busca de principios universales, y la moral, definida como un conjunto de normas prácticas y culturales que regulan la conducta social.
Table summary: El cuadro establece las diferencias y vínculos entre la ética, la moral y el derecho. Destaca que mientras la moral se compone de normas concretas y costumbres, la ética actúa como la reflexión racional y fundamentada sobre dichas normas. Asimismo, diferencia la ética del derecho al señalar que la primera se basa en la conciencia interna y aspiraciones universales, a diferencia de la naturaleza normativa y codificada del sistema jurídico.
Derecho
Normas externas: establecidas por el Estado y obligatorias para todos.
Su sanción es externa: multas, inhabilitación, prisión.
Se aplica mediante la coacción: el Estado tiene el monopolio de la fuerza legítima.
Alcance territorial: rige dentro del Estado que lo emite.
Tiene órganos específicos: poder judicial, fuerzas de seguridad.
Punto clave
No todo lo que es ético es legal, ni todo lo que es legal es ético. Históricamente, leyes que contradecían principios éticos fundamentales (como las leyes de segregación racial o las que privaban de derechos a las mujeres) fueron derogadas porque la reflexión ética demostró su injusticia. A la inversa, puede haber conductas que la ley no prohibe pero que la ética profesional condena, como revelar datos de un paciente sin razón terapéutica válida.
Ejemplo práctico: el secreto profesional
El secreto profesional existe como norma ética (el profesional no debe revelar lo que conoce en razón de su ejercicio) y también como norma jurídica (está regulado por el Código Penal y por la Ley 26.529 de Derechos del Paciente). Cuando ambas coinciden, se refuerzan mutuamente. Cuando divergen —por ejemplo, si la ley obliga a denunciar ciertos casos— el profesional enfrenta un dilema entre el mandato ético de confidencialidad y el mandato legal de informar.
Esta distinción es fundamental para entender la supremacía constitucional (sección 11): la Constitución es la norma jurídica suprema, pero también incorpora principios éticos como la dignidad humana. Los artículos de protección de datos personales (sección 10) y los derechos del paciente (sección 12) son ejemplos de normas éticas que el derecho ha codificado como obligaciones legales.
Normas éticas y morales
Table summary: El cuadro describe la naturaleza de las normas de conducta, distinguiendo entre las éticas, basadas en la reflexión racional y la universalidad, y las morales, derivadas de la cultura y la tradición social. Asimismo, detalla las propiedades comunes de prescriptividad y obligatoriedad, y ejemplifica cómo el personal de laboratorio clínico debe integrar simultáneamente normativas éticas, morales, jurídicas y técnicas para asegurar la calidad y el bienestar del paciente.
Table summary: El cuadro describe la naturaleza de los dilemas éticos, definiéndolos como conflictos entre valores válidos pero incompatibles. Explica que la resolución de estos conflictos requiere un proceso de deliberación racional y el uso de una escala moral jerárquica para priorizar principios, destacando además la existencia de conflictos internos cuando los valores personales del profesional chocan con sus obligaciones laborales o las decisiones del paciente.
Table summary: El contenido analiza dilemas bioéticos fundamentales, destacando el conflicto entre la autonomía de los representantes legales y el criterio médico basado en la no maleficencia, utilizando el caso de Charlie Gard y el marco legal del aborto para ilustrar cómo se prioriza el bienestar del paciente y la evidencia científica sobre los deseos personales.
Definición
Las virtudes son cualidades internas, estables y adquiridas que guían el comportamiento ético y moral de una persona. No son disposiciones innatas sino capacidades que se desarrollan mediante la práctica repetida. Se distinguen de las reglas en que no requieren una norma externa para activarse: el sujeto virtuoso actúa correctamente porque ha incorporado el valor como parte de su carácter.
Las virtudes cardinales, según la tradición filosófica y tal como aparecen en los materiales del programa, son:
Prudencia
- Evaluar riesgos y beneficios antes de actuar. Pensar antes de decidir.
Justicia
- Dar a cada uno lo que le corresponde con equidad e imparcialidad.
Fortaleza
- Afrontar dificultades con valentía y mantener la firmeza ética.
Templanza
- Controlar emociones e impulsos para actuar con moderación.
Respeto
- Reconocer y valorar a los demás, sus derechos y sus diferencias.
Responsabilidad
- Cumplir las obligaciones y asumir las consecuencias de los propios actos.
Compromiso
- Disposición constante de cumplir con metas y deberes con dedicación.
Habilidades socioemocionales
Definición que no puede regular sus emociones puede actuar por impulso, ignorando los principios éticos que debería aplicar. La
Table summary: El contenido describe la naturaleza de las habilidades socioemocionales como competencias entrenables, detallando ejemplos específicos como la empatía y la resiliencia, además de definir las emociones y explicar cómo la inteligencia emocional influye en la toma de decisiones éticas y la escala moral.
Table summary: El texto describe la relación entre las virtudes cardinales, como la templanza, y la inteligencia emocional en el ámbito clínico, destacando su importancia para mantener la ética y la calidad asistencial. Asimismo, define los Derechos Humanos como facultades universales, inalienables e indivisibles que el Estado debe garantizar independientemente de cualquier condición individual.
Interdependientes
Están relacionados entre sí: la vulneración de un derecho afecta el ejercicio de otros. La vida, la salud y la identidad, por ejemplo, se condicionan mutuamente.

Dignidad humana

Definición
La dignidad humana es el valor intrínseco que posee toda persona por el hecho de ser humana. Implica que ningún ser humano puede ser tratado como un medio para un fin, sino siempre como un fin en sí mismo. La dignidad es el fundamento de todos los derechos humanos: si no existiera, los derechos no tendrían base.
En el contexto clínico, la dignidad humana se expresa en el trato digno al paciente (Art. 2, inc. c de la Ley 26.529), en el rechazo a procedimientos que degradan la persona (como el encarnizamiento terapéutico) y en el respeto a la identidad de género (Ley 26.743).

Marco: Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (UNESCO, 2005)

Esta declaración, aprobada por aclamación en la Conferencia General de la UNESCO en octubre de 2005, establece principios universales para responder a los problemas éticos que plantean la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías conexas. Por primera vez en la historia de la bioética, los Estados miembros se comprometieron a respetar y aplicar principios fundamentales de la bioética reunidos en un único texto internacional.
Sus principios clave incluyen: respeto de la dignidad humana, respeto a la autonomía personal, consentimiento informado, no discriminación, equidad y acceso justo a los beneficios de la ciencia.
Conexión con otros temas
La dignidad humana es el fundamento de la ley de identidad de género y de los derechos a la diversidad sexual (sección 09), de la protección de datos personales (sección 10), de la supremacía constitucional (sección 11) y de los derechos del paciente (sección 12). La incorporación de tratados internacionales de DDHH a la Constitución Argentina mediante el Art. 75, inc. 22 hace que estos principios tengan jerarquía constitucional.
Table summary: El cuadro detalla los fundamentos de la Ley de Identidad de Género en Argentina, destacando el reconocimiento del derecho a la identidad autopercibida, la simplificación de los trámites de rectificación registral sin requisitos médicos y el acceso garantizado a la salud. Asimismo, establece la distinción entre el sistema binario tradicional y el reconocimiento legal de las identidades no binarias.
Table summary: El cuadro define conceptos fundamentales sobre identidad de género, distinguiendo entre personas cisgénero y transgénero, y diferencia la identidad de la orientación sexual. Asimismo, detalla la diversidad de estructuras familiares reconocidas legalmente en Argentina y vincula el respeto a la identidad de género con los derechos del paciente, la dignidad humana y el marco normativo de protección de datos personales.

Artículos clave de la Ley 25.326

Art. 1 – Objeto
La ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos u otros medios técnicos de tratamiento de datos, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas.

Art. 2 – Definiciones

Define los conceptos centrales: datos personales (información de cualquier tipo que permite identificar a una persona física), datos sensibles (datos sobre origen racial/étnicio, opiniones políticas, convicciones religiosas, salud, vida sexual), archivos, registros o bancos de datos, titular de los datos y responsable del archivo.

Art. 5 – Consentimiento

El tratamiento de datos personales requiere el consentimiento libre, expreso e informado del titular. No es necesario el consentimiento cuando los datos se recopilen para el ejercicio de funciones propias del Estado o cuando estén relacionados con datos de carácter médico y su tratamiento sea necesario para salvaguardar el interés vital del afectado.

Art. 6 – Calidad de los datos

Los datos deben ser exactos, completos y actualizados. No pueden ser usados para finalidades distintas a las que determinaron su recopilación.

Art. 8 – Datos sensibles (prohibición general)

Queda prohibida la formación de archivos de datos que directa o indirectamente revelen origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o la vida sexual.

Art. 9 – Seguridad de los datos

El responsable del archivo debe adoptar las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales.

Art. 10 – Deber de confidencialidad

El responsable y quienes intervengan en el tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Esta obligación subsiste incluso después de finalizada la relación con el titular del archivo.
Table summary: El cuadro detalla el marco normativo sobre la protección de datos personales, destacando los derechos de acceso, rectificación, actualización y supresión. Asimismo, regula el tratamiento de datos de salud por parte de profesionales sanitarios y establece la acción de hábeas data como el mecanismo judicial para garantizar estos derechos, vinculándolos con la privacidad, el secreto profesional y la jerarquía constitucional.

Supremacía constitucional

Concepto

La supremacía constitucional es el principio que establece que la Constitución Nacional es la norma jurídica de mayor jerarquía del ordenamiento legal argentino. Todas las leyes, decretos y actos de gobierno deben ajustarse a ella; en caso de contradicción, prevalece la Constitución.

Art. 31 de la Constitución Nacional

Art. 31 – Ley suprema

Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la Nación; y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales.
Este artículo establece la jerarquía normativa: Constitución Nacional > leyes nacionales > leyes provinciales. Ninguna norma provincial puede contradecir la Constitución ni las leves nacionales dictadas en consecuencia de ella.

Art. 75, inciso 22 – Jerarquía constitucional de los tratados internacionales

Art. 75 inc. 22 – Tratados con jerarquía constitucional

Corresponde al Congreso aprobar o desechar tratados con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional.
Table summary: La tabla describe la jerarquía normativa en Argentina, destacando que la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos ocupan la posición superior. Asimismo, resalta que el principio de autonomía personal, fundamentado en la Constitución, sirve como base jurídica para garantizar la toma de decisiones individuales sobre la salud y la vida, otorgando respaldo legal a los derechos del paciente y la dignidad humana.
Art. 20 CN
Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión.
Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional.
Table summary: La tabla detalla los derechos fundamentales de los pacientes establecidos en la Ley 26.529, destacando garantías relacionadas con la asistencia adecuada, el trato digno, la protección de la intimidad mediante el secreto profesional y la autonomía de la voluntad para decidir sobre tratamientos médicos.
Table summary: El texto detalla los derechos fundamentales del paciente, destacando la importancia de la información sanitaria y el consentimiento informado, ya sea otorgado personalmente o por representación. Asimismo, establece la validez de las directivas médicas anticipadas y define el concepto de muerte digna como el derecho a rechazar tratamientos desproporcionados para evitar el sufrimiento, diferenciándolo claramente de la eutanasia y fundamentándolo en el marco legal argentino.
Table summary: El texto describe la transición del marco legal del aborto en Argentina hacia una mayor liberalización, contrastando la autonomía de la persona gestante con la protección de la vida prenatal y analizando el conflicto ético entre la objeción de conciencia del profesional de la salud y el derecho legal del paciente.
Table summary: El texto define la eutanasia y detalla sus diversas modalidades, distinguiendo entre aquellas basadas en la voluntad del paciente y el método empleado, ya sea mediante acciones directas o la suspensión de soportes vitales. Asimismo, establece diferencias fundamentales con el suicidio asistido y los cuidados paliativos, precisando que en el marco legal argentino solo se permite la modalidad pasiva mientras que la activa se considera un delito.
Table summary: El cuadro analiza el caso de Noelia Castillo en Argentina para ilustrar la aplicación de la eutanasia pasiva y la Ley de Muerte Digna. Se destaca el conflicto ético entre la preservación de la vida biológica y el respeto a la dignidad humana, vinculando este ejemplo con diversos ejes temáticos como los derechos humanos, el marco legal, la autonomía y los principios constitucionales.
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